Colegio Profesional vs Asociación Profesional

La Asociación Profesional Española de Naturopatía y Bioterapia A.P.E.N.B. considera una necesidad y deber el informar de la mala praxis y publicidad engañosa que están realizando algunas asociaciones, federaciones o confederaciones del sector argumentando defender los intereses de los profesionales de las Terapias Naturales.

No podemos por menos que denunciar públicamente las irregularidades a las que están sometiendo a los profesionales y personas interesadas en el estudio de dichas terapias, así como a los centros de formación ya que supuestamente homologan los centros, esto es un fraude de ley ya que los únicos estamentos que pueden homologar centros y títulos de formación son las administraciones y/o entidades públicas.

Por ello la Asociación Profesional Española de Naturopatía y Bioterapia A.P.E.N.B. dentro de los servicios que ofrece a los Centros que imparten formación esta la acreditación de sus acciones formativas (cursos), esta acreditacióngarantiza que dicha formación se ajusta a los requisitos mínimos en cuanto al los diferentes temarios, el mínimo de horas lectivas de acuerdo a nuestro referencial y de calidad de la enseñanza de las diferentes técnicas de las Terapias Naturales, ello permite al usuario tener la certeza de la profesionalidad del terapeuta que le atiende, y a la vez permite al estudiante una comparación eficaz de las diferentes opciones formativas a su alcance.

También queremos denunciar los supuestos títulos universitarios privados, que expiden algunas instituciones; ya que en España no existen estudios universitarios de Terapias Naturales reconocidos oficialmente, estos estudios solo tiene el rango de formación profesional tal y como pone de manifiesto el Ministerio de Educación y Ciencia.

Otra confusión a las que estas entidades nos tienen acostumbrados es auto-proclamarse “entidades y/u organizaciones colegiales”, ante esto tenemos que manifestar que de acuerdo a la legislación vigente:

1. Un Colegio Profesional es una corporación democrática formada por profesionales de un determinado sector cuyo fin es tanto defender como apoyar los intereses de sus colegiados como prestar un servicio a la sociedad velando por la calidad del ejercicio de la profesión.

Por ley los colegios profesionales tienen que ser escuchados en las cuestiones relativas al ejercicio de la profesión que representan por lo que como vemos los Colegios cumplen varias funciones.

Algunas de ellas son:

  • El control y vigilancia de los profesionales
  • La mejora y el desarrollo profesional de éstos
  • La representación oficial ante las Instituciones

 

2. La creación de un Colegio Profesional se realiza mediante Ley y a petición de los profesionales interesados. En España las competencias sobre ordenación de colegios profesionales están transferidas a las comunidades autónomas lo que significa que cada comunidad puede crear sus propios colegios y desarrollar su propia normativa. Para crear un Colegio Profesional es necesario que la profesión en cuestión se encuentre regulada. Toda la legislación al respecto general y autonómica puede ser consultada aquí.

3. Tiene que ser una “profesión regulada”, son aquéllas respecto de las que una norma regula su competencia profesional, decir existe por Ley un conjunto de atribuciones que sólo puede desarrollar en exclusiva un profesional que venga avalado bien por un título académico.

  • Profesiones reguladas-tituladas bien por la superación de unos requisitos y una prueba de aptitud que impliquen la concesión o autorización administrativa del acceso a una profesión
  • Profesiones reguladas-no tituladas no tienen incidencia en el sistema educativo y por lo tanto en la organización y planificación de las titulaciones de educación superior.

 

Una profesión no regulada es por el contrario una actividad profesional que puede ser desarrollada sin que exista ordenamiento jurídico que suponga regulación de la misma lo que entre otras cosas supone que los requisitos de acceso a la profesión ya sean formativos o profesionales no están determinados.

La diferencia entre un colegio profesional y una asociación profesional es que el primero es un organismo oficial una “corporación de derecho público” lo que significa que debe cumplir ciertas normas como servicio público que es, mientras que una asociación es una reunión de profesionales con el fin de defender sus intereses.

También se incumple la ley al denominar a sus asociados como Colegiados término erróneo ya que no se puede ser Colegiado si no existe un Colegio Profesional.

Por todo ello y en virtud de realizar una defensa adecuada de nuestro sector desde A.P.E.N.B. invitamos a los profesionales a informarse adecuadamente antes de asociarse a una entidad y ver si la misma cumple con las normativas legales y están informando adecuadamente de sus actividades.

Asesoría legal APENB

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