La profesión de quiromasajista está dentro de la rama de la Naturopatía Manual y está reconocida a nivel laboral en el Catálogo Internacional de Ocupaciones (epígrafe 3241-c) de la Organización Internacional del Trabajo (1988) y está de acuerdo con la disposición sexta, artículo 24, así como la inclusión de nuestra profesión en el Catálogo Nacional de Ocupación del INEM como Técnico en Naturopatía (Código 3129.005.0) y la apertura de unos epígrafes específicos como es el IAE (epígrafes 841 y 944)
El delito de intrusismo está compuesto por una serie de elementos, algunos de carácter normativo y otros de carácter material. El elemento normativo radica en título oficial o reconocido por disposición legal o Convenio Internacional. Al mismo tiempo, el núcleo del tipo radica en la realización de actos propios de una determinada profesión, por lo que necesariamente habrá de remitirse a la clase de profesión desempeñada para determinar claramente cuáles son actos propios de una profesión distintivos e insustituibles para que la sociedad o terceros puedan adquirir la creencia de que el impostor no es tal, sino que se comporta como un auténtico profesional. El bien jurídico que se protege es el interés del Estado porque los profesionales tengan un nivel y condiciones indispensables para el ejercicio de su actividad, reservándose la concesión de la titulación oportuna y condicionándola al cumplimiento de determinados requisitos. Se trata, por tanto, de salvaguardar la confianza pública frente a las actuaciones necesarias de los que pretenden ejercer una actividad titulada, careciendo de los requisitos exigidos para poder actuar profesionalmente. Para que la lesión del bien jurídico se produzca y se consume la acción delictiva es necesario que el sujeto realice actos propios de una profesión. La determinación del alcance de la expresión “actos propios” ha de referirse en cada caso, al tipo de profesión supuestamente usurpada, como establece la STS de 3 de marzo de 1997.
Para determinar si el querellado ha realizado o no actos propios de la condición de fisioterapeuta es preciso insistir sobre un elemento cardinal. Así establecer si las actividades que desarrolla el querellado tienen una finalidad terapéutica o no, dado que conforme reiterada doctrina no cualquier actividad que se desarrolle con las manos sobre un cuerpo son propias de un fisioterapeuta, solo el reservado para actos profesionales es el masaje terapéutico en el sentido de curación de enfermedad (con previo diagnóstico médico y que sea trazado dentro de un tratamiento global), pero no el masaje que se da como medicina alternativa, para la relajación, alivio del dolor. Este masaje que no tiene como base un tratamiento impuesto, no implicaría intromisión profesional alguna en quien lo da, aún cuando no tenga título de fisioterapeuta.
Aprovecho la presente nota aclaratoria/informativa para compartiros un excelte trabajo que ha desarrolado nuestro compañero Emilio Vega Gil para beneficio de todos los profesionales de las Terapias Manuales, gracias por tu aportación.
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