Publicado el Reglamento sobre información alimentaria

El 22 de noviembre se publicó el Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, según comunica la Aesan (Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición)

El texto consolida y actualiza dos campos de la legislación en materia de etiquetado: el del etiquetado general de los productos alimenticios y el del etiquetado nutricional. El propósito del Reglamento es perseguir un alto nivel de protección de la salud de los consumidores y garantizar su derecho a la información.

Una de las principales novedades es que se introduce un etiquetado obligatorio sobre información nutricional, para la mayoría de los alimentos transformados. Los elementos a declarar de forma obligatoria son: el valor energético, las grasas, las grasas saturadas, los hidratos de carbono, los azúcares, las proteínas y la sal; todos estos elementos deberán presentarse en el mismo campo visual. En relación con los ácidos grasos trans, la Comisión Europea preparará un informe, en el plazo de tres años, que podrá acompañarse de una propuesta legislativa.

Otro de los aspectos en los que incide la norma europea es en que el etiquetado debe ser claro y legible. Para ello, se establece un tamaño mínimo de fuente para la información obligatoria de 1,2mm. Sin embargo, si la superficie máxima de un envase es inferior a 80 cm², el tamaño mínimo se reduce a 0,9mm. El nombre del alimento, la presencia de posibles alérgenos, la cantidad neta y la fecha de duración mínima se deberán indicar siempre, independientemente del tamaño del paquete.
En los alimentos envasados, la información sobre los alérgenos deberá aparecer en la lista de ingredientes, debiendo destacarse mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto. También deberán ser indicados en los alimentos no envasados que se vendan al consumidor final. Los aceites o grasas de origen vegetal se podrán agrupar en la lista de ingredientes bajo la designación “aceites vegetales” o “grasas vegetales”, seguido de la indicación del origen vegetal específico.

El Reglamento se pondrá en marcha el 13 de diciembre, pero establece unos periodos transitorios suficientemente amplios para permitir a las empresas adaptarse a las nuevas exigencias: tres años desde la entrada en vigor, excepto para el artículo 9.1.l (etiquetado nutricional obligatorio), que será aplicable cinco años después de su entrada en vigor.

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