Los ejemplos pueden ser muy variados –casi tanto como el propio abanico de Métodos Naturales de Salud– y, por citar sólo algunos, van desde la utilización de negatoscopios, al empleo de ventosas o dispositivos de láser infrarrojos.
Basta esta indicación somera de ejemplos para comprender la distinta justificación y alcance que en cada supuesto podría plantearse. Y, sin embargo, más allá de las peculiaridades y diferencias de cada caso, las implicaciones jurídicas se presentan como un elemento común que alcanza a todos los supuestos, en mayor o menor medida. Por ejemplo, podemos plantearnos si el uso de aparatos dota a la actividad a desarrollar de una apariencia que, en términos jurídicos, podría ser considerada como una presunción sobre la naturaleza sanitaria de la actividad; o si la referencia explícita a estos aparatos, puede plantear problemas en la tramitación y obtención de licencias de apertura o actividad o en casos de modificación o ampliación de licencias pre-existentes, particularmente por causa del desconocimiento habitual que sobre estas terapias suele tener el personal público encargado de su tramitación.
A la hora de afrontar el tratamiento jurídico de estas cuestiones, pueden hacerse algunas consideraciones. En primer lugar, no debe olvidarse nunca – y en su caso así debe explicarse adecuadamente – que los aparatos a los que nos referimos aquí son siempre instrumentos auxiliares al servicio de una actividad no sanitaria, de manera que la consideración jurídica de la actividad no cambia por el hecho mismo de que se utilicen en su desarrollo unos u otros instrumentos.
Evidentemente, este criterio debe armonizarse con otros, como el del respeto de la apariencia: es decir, el profesional debe cuidar en todo momento que su actuación ad extra –informaciones, publicidad, imágenes, etc – no cree situaciones equívocas o pueda inducir a errores respecto del carácter no sanitario del centro, el profesional, el servicio, etc. En este sentido, siempre es recomendable realizar advertencias expresas y explícitas.
Dicho esto se comprenden mejor algunos de los criterios operativos y prácticos que podemos señalar. Conviene no olvidar que la ausencia de una regulación completa de las Métodos Naturales de Salud crea zonas de penumbra e inseguridad, en las que el profesional sólo puede actuar con criterios inducidos de la normativa de general aplicación.
En este contexto, podemos afirmar que el uso de aparatos por parte de los profesionales de las Métodos Naturales de Salud no debería plantear ningún problema siempre que, no se trate de aparatos o instrumentos específicamente utilizados con fines terapéuticos o diagnósticos en el ámbito sanitario; se evite la utilización de imágenes que sugieran la realización de actividades típica o propiamente sanitarias. Además, de manera complementaria, la utilización o las referencias que puedan hacerse a los aparatos o instrumentos, debería incluir de manera expresa y con la amplitud suficiente una información completa sobre el carácter auxiliar o meramente instrumental y secundario en la prestación de los servicios no sanitarios. Por último, la utilización de los aparatos debería ser inocua, es decir, que de su utilización no se deriven daños a la salud o la integridad física de los usuarios o receptores de servicios o en otro caso –y siempre con la debida información y advertencia– que los daños que puedan producirse sean mínimos o de bajísima entidad y el riesgo de que se produzcan sea muy improbable y remoto.